Asistencia . Los miembros deberán asistir puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada que debe hacerse por escrito o por correo electrónico al Secretario Técnico con tres (3) días de anticipación. Las sesiones se iniciarán después de haberse verificado el quórum que será para las reuniones ordinarias y extraordinarias con la presencia de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que hace el Secretario Técnico por orden del Presidente. Si trascurrida media hora desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere quórum deliberatorio, se entenderá suspendida la sesión, de lo cual se dejará constancia firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y demás miembros asistentes. La nueva reunión se convocará en un plazo no mayor a diez (10) días.
Decreto 314 de 2007 →In force
Article 10
Asistencia
Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.