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Article 1

Ley 4 de 1927 · por el cual se crea un nuevo Distrito Judicial

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01

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Artículo único. Créase en el Departamento de Caldas el Distrito Judicial de Pereira, compuesto de los Circuitos Judiciales de Armenia, Santuario, Filandia, Calarca y Pereira, con cabecera en la ciudad de este nombre. El Tribunal constará de tres Magistrados, que conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales. El mismo Tribunal tendrá un secretario, un Oficial Mayor, tres Escribientes y un Portero. Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas que las señaladas al Tribunal de Manizales.

Parágrafo 1

El Distrito Judicial de Pereira tendrá un Juzgado Superior con el siguiente personal: un Juez, con su Secretario, dos Oficiales y un Portero, con las mismas asignaciones de que goza el personal de los Juzgados Superiores de Manizales.

Parágrafo 2

Así el Tribunal como el Juzgado Superior tendrán sendos Fiscales con el mismo personal y las mismas asignaciones que tienen los Fiscales del Tribunal y Juzgado Superior de Manizales.

Parágrafo 3

No será necesario, en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 73 para la creación de Tribunales, plazas de Magistrados y Juzgados Superiores y del Circuito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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