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Article 162

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Articulo 162 . Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofisica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 141 de este decreto, pagadera por el Tesoro Publico;

b)

A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía, de acuerdo con el reglamento respectivo;

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 139 de este decreto, se aumentará en la mitad.

02

Constitutional history

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