Art. 15. El escrutinio que, conforme al artículo 88 de la Ley, debe verificarse el Jurado, se hará en lugar público, se anunciará por tres redobles de tambor ó por alguno de los medios de que habla el artículo 10 de este decreto, en sesión permanente, y á él podrán asistir los ciudadanos que á bien lo tengan, hasta donde lo permita la extensión del edificio, que se procurará sea lo más espacioso posible. En todo lo demás se seguirán las prescripciones que determina la Sección II del Capítulo VIII de la Ley. El arca triclave que sirve en la cabecera de cada Distrito electoral para el uso de la Junta, reunirá las mismas condiciones marcadas para las de igual clase por el artículo 13 de este decreto, y serán manejadas por los empleados que designa el artículo 100 de la Ley.
Article 15
De La Ley, Debe Verificarse El Jurado, Se Hará En Lugar Público, Se Anunciará Por Tres Redobles De Tambor Ó Por Alguno De Los Medios De Que Habla El Artículo 10 De Este Decreto, En Sesión Permanente, Y Á Él Podrán Asistir Los Ciudadanos Que Á Bien Lo Tengan, Hasta Donde Lo Permita La Extensión Del Edificio, Que Se Procurará Sea Lo Más Espacioso Posible
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
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