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Article 432

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Posesión de Jurados. Los Jurados sorteados concurrirán conjunta o separadamente, al despacho del juez el día siguiente al de la diligencia. El funcionario les hará saber los deberes que les incumben, la naturaleza e importancia de la función que habrán de realizar y la necesidad de que obren cumplidamente. Además, les pondrá de presente las causas de impedimento y de excusa, así como aquellas por las cuales una persona no puede ser Jurado. Les tomará el juramento legal, advirtiéndoles que, en caso de incumplimiento de sus deberes; serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de la acción penal por el delito o delitos en que incurran. El acta será firmada por quienes intervienen en la diligencia. Si manifestare algún impedimento, excusa o motivo de aquellos por los cuales no puede ser Jurado, lo hará bajo juramento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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