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Article 3

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Créase el Consejo de Técnico Nacional de Inteligencia como organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio del Interior y dependiente del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. Dicho consejo estará integrado así: * El Ministro del Interior quien lo presidirá; * El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; * El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado; * El comandante General de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de la Fuerza Aérea; * El comandante de la Armada Nacional; * El Director de la Policia Nacional; * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad y * El Consejero para la Defensa y Seguridad Nacional.

Parágrafo 1

Solamente los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho podrán enviar un delegado en su nombre. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.

Parágrafo 2

Las deliberaciones y actos del Consejo, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, estarán sujetos a reserva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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