° Una vez recibidos en el Ministerio de Industrias y Trabajo el plano y la información a que se refiere el artículo anterior, se expedirá por el Despacho mencionado, separadamente para cada parcialidad, la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal. En esta providencia se determinará la extensión que deba considerarse como terreno de resguardo de la parcialidad beneficiada, extensión que no será menor de la mitad de la zona destinada. El resto sólo podrá ser ocupado y cultivado individualmente por miembros de la respectiva parcialidad, quienes podrán solicitar la adjudicación de sus parcelas de conformidad con el procedimiento y condiciones que establecen la Ley 47 de 1926 y las que la adicionen y reformen.
Decreto 406 de 1936 →In force
Article 3
Una Vez Recibidos En El Ministerio De Industrias Y Trabajo El Plano Y La Información A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Expedirá Por El Despacho Mencionado, Separadamente Para Cada Parcialidad, La Resolución De Que Trata El Artículo 96 Del Código Fiscal
Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público
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01
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02
Constitutional history
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