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Article 5

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Dependiente del Ministerio respectivo habrá además una Oficina que se llamará Inspección General o Intendencia de Correos y Telégrafos cuya principal misión será la de inspeccionar la buena marcha de todos las Oficinas de Correos y Telégrafos, centralizar y unificar las cuentas de ambos ramos, de suerte que haya una sola contabilidad, y hacer efectivo el cobro de todo saldo que se liquide a favor el Tesoro Público o de la Caja de Auxilios, por razón de contratos no cumplidos, multas u otra causa cualquiera relacionada con los ramos de Correos y Telégrafos. En la oficina a que se refiere este Artículo habrá un empleado investido de jurisdicción coactiva para el cobro ejecutivo de los saldos. La Oficina tendrá también los demás empleados que señale el Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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