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Article 72

En Toda Colonia Penal Deberá Haber Un Agrónomo Que Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) La Dirección Técnica De Los Trabajos Agrícolas Y La Vigilancia Inmediata De Los Mismos; B) La Enseñanza A Los Condenados De Los Cultivos Agrícolas Por Los Métodos Más Adecuados Y Científicos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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En toda Colonia Penal deberá haber un Agrónomo que tendrá los siguientes deberes y atribuciones

a)

La dirección técnica de los trabajos agrícolas y la vigilancia inmediata de los mismos;

b)

La enseñanza a los condenados de los cultivos agrícolas por los métodos más adecuados y científicos. A esto respecto se preferirá, si el clima lo permite, el cultivo y beneficio del café

c)

Elaborar, de acuerdo con el Director, el reglamento relativo a la distribución del trabajo.

d)

Procurar que los trabajos agrícolas tengan el mejor rendimiento y que los condenados se, dediquen a ellos con el mayor entusiasmo y estímulo;

e)

Presentar anualmente al Director un informe sobre la marcha de los trabajos agrícolas, los métodos empleados, las experiencias que se hayan hecho en los cultivos, los resultados obtenidos y las reformas o providencias que haya necesidad de adoptar para la mejor administración.

02

Constitutional history

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