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Article 1

La Diferencia Entre El Precio Mínimo De Reintegro Fijado Por Saco De 70 Kilos De Excelso Y El Valor Real De La Venta, Podrá Pagarse En Moneda Corriente Cuando Así Lo Autorice El Banco De La República

Decreto 388 de 1957 · Por la cual se da una autorización al Banco de la República y a la Federación Nacional de Cafeteros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La diferencia entre el precio mínimo de reintegro fijado por saco de 70 kilos de Excelso y el valor real de la venta, podrá pagarse en moneda corriente cuando así lo autorice el Banco de la República. Su producto será puesto por el mismo Banco a la orden de la Federación Nacional de Cafeteros, la cual lo aplicará al cumplimiento de las obligaciones contraídas en México por Colombia al suscribir el Convenio de regulación de cuotas cafeteras, y a la intervención en el mercado cafetero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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