° A partir del 1° de enero de 1975, para los efectos del artículo 7º de la Ley 36 de 1973, se entiende por práctica ilegal de la profesión de periodista su ejercicio por más de cuarenta días continuos mediante vínculo contractual de cualquier naturaleza con los propietarios de los respectivos medios de comunicación social, sin haber obtenido el interesado la tarjeta profesional correspondiente, a menos que demuestre que han transcurrido cuarenta días desde la fecha en que presentó completa al Ministerio de Educación Nacional la documentación requerida por la ley para su obtención.
Article 4
A Partir Del 1° De Enero De 1975, Para Los Efectos Del Artículo 7º De La Ley 36 De 1973, Se Entiende Por Práctica Ilegal De La Profesión De Periodista Su Ejercicio Por Más De Cuarenta Días Continuos Mediante Vínculo Contractual De Cualquier Naturaleza Con Los Propietarios De Los Respectivos Medios De Comunicación Social, Sin Haber Obtenido El Interesado La Tarjeta Profesional Correspondiente, A Menos Que Demuestre Que Han Transcurrido Cuarenta Días Desde La Fecha En Que Presentó Completa Al Ministerio De Educación Nacional La Documentación Requerida Por La Ley Para Su Obtención
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
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