º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las maquinarias y equipos que se importen al país con destino al montaje de nuevas industrias, a la modernización y ensanche de las existentes, mediante crédito externo y cuyo valor sea amortizable en un plazo total no inferior a cuatro años, y en cuotas proporcionales a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea utilizada la respectiva licencia de importación, tendrán derecho a recibir divisas de un tipo oficial y causarán un impuesto de timbre del 40%
Article 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Maquinarias Y Equipos Que Se Importen Al País Con Destino Al Montaje De Nuevas Industrias, A La Modernización Y Ensanche De Las Existentes, Mediante Crédito Externo Y Cuyo Valor Sea Amortizable En Un Plazo Total No Inferior A Cuatro Años, Y En Cuotas Proporcionales A Partir De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha En Que Sea Utilizada La Respectiva Licencia De Importación, Tendrán Derecho A Recibir Divisas De Un Tipo Oficial Y Causarán Un Impuesto De Timbre Del 40%
Decreto 911 de 1957 · Por el cual se dictan medidas para fomentar el desarrollo industrial del país
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