º Para los fines que indica el Acto legislativo número 5 de 1954, autorízase a los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Caldas, para establecer, por el término de diez años, un impuesto adicional hasta de diez centavos por cada galón de gasolina, tractorina y A.C.P.M., que se consuma en sus respectivos territorios, el cual se recaudará e invertirá de conformidad con las normas señaladas en este Decreto.
Article 1
Para Los Fines Que Indica El Acto Legislativo Número 5 De 1954, Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos Del Cauca, Valle Del Cauca Y Caldas, Para Establecer, Por El Término De Diez Años, Un Impuesto Adicional Hasta De Diez Centavos Por Cada Galón De Gasolina, Tractorina Y A
Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.