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Article 2

Ley 55 de 1975 · Por la cual se dictan disposiciones sobre inversión extranjera en Bancos Comerciales, en el Sector de los Seguros y demás instituciones financieras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los bancos extranjeros con sucursal establecida en el país que deseen continuar prestando el servicio público bancario, deberán transformarla en empresa mixta, mediante la constitución de un nuevo banco en el cual no menos del cincuenta y uno por ciento de las acciones pertenezca a inversionistas nacionales.

El Gobierno convendrá con los bancos extranjeros las condiciones y plazos de transformación sin que éstos últimos puedan exceder de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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