La duración de los contratos o permisos otorgados para la explotación de la Zona Alta A se fijar por mutuo acuerdo entre el Director de las minas y los contratistas, y no habrá lugar a cláusula de reversión en caso de que los contratistas obtuvieren permiso para montar molinos, pudiendo aquéllos retirar libremente sus propios elementos de laboreo cuando lo estimen conveniente. Para los efectos contemplados en el artículo anterior, el Director de las minas podrá arrendar los molinos de propiedad del Gobierno a contratistas o grupos de contratistas de la Zona Alta A y fijar, además, los cánones de arrendamientos, conforme a contratos que sólo requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos.
Ley 66 de 1946 →In force
Article 3
Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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