Obligación especial para agentes del mercado financiero y de valores . Los intermediarios del mercado público de valores y las sociedades de servicios financieros, deberán instruir adecuadamente a sus administradores y funcionarios sobre el régimen jurídico especial aplicable a los organismos públicos que participan en dicho mercado y en operaciones fiduciarias. En especial, se instruirá respecto del régimen previsto en el presente decreto o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, sobre las directrices que imparta la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo previsto en los artículos 64 y 65 del Decreto 266 de 2000, así como de las regulaciones específicas que en cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas expida cada organismo.
Decreto 1182 de 2000 →In force
Article 10
Obligación Especial Para Agentes Del Mercado Financiero Y De Valores
Decreto 1182 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000.
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01
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02
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