JurídicoESEN

Article 589

No Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Turbación Del Orden Público O Conmoción Interior, Serán Juzgados Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Los Siguientes Delitos: A) Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; B) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Al Interior Del Estado; C) Delitos Contra La Disciplina; D) Delitos Contra El Derecho Internacional

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, serán juzgados por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, los siguientes delitos:

a)

Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;

b)

Delitos contra el Régimen Constitucional y contra la seguridad al interior del Estado;

c)

Delitos contra la disciplina;

d)

Delitos contra el Derecho Internacional.

Parágrafo

El Gobierno puede determinar, en época de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, que aun los delitos de competencia de la Justicia Ordinaria se juzguen por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 589. No hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, serán juzgados por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, los siguientes delitos:

a)

Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;

b)

Delitos contra el Régimen Constitucional y contra la seguridad al interior del Estado;

c)

Delitos contra la disciplina;

d)

Delitos contra el Derecho Internacional.

Parágrafo

El Gobierno puede determinar, en época de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, que aun los delitos de competencia de la Justicia Ordinaria se juzguen por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 250 de 1958