Las providencias judiciales que decreten el embargo y secuestro de los derechos del concesionario en una estación de radiodifusión sonora, o de los bienes destinados a la prestación del servicio, así como las que levanten dichas medidas, deberán ser informadas por el concesionario al Ministerio de Comunicaciones a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que las ordene. En estos casos, el concesionario y el secuestre estarán obligados solidariamente al cumplimiento estricto de, las obligaciones emanadas del contrato de concesión. CAPITULO IV. De la programación que se trasmita por las estaciones de radiodifusión sonora.
Decreto 284 de 1992 →In force
Article 21
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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