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Article 21

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las providencias judiciales que decreten el embargo y secuestro de los derechos del concesionario en una estación de radiodifusión sonora, o de los bienes destinados a la prestación del servicio, así como las que levanten dichas medidas, deberán ser informadas por el concesionario al Ministerio de Comunicaciones a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que las ordene. En estos casos, el concesionario y el secuestre estarán obligados solidariamente al cumplimiento estricto de, las obligaciones emanadas del contrato de concesión. CAPITULO IV. De la programación que se trasmita por las estaciones de radiodifusión sonora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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