La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la administración opte por determinar el mayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de este decreto, caso en el cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.
En todo caso, en la liquidación del efecto plusvalía en razón de los hechos generadores previstos en el artículo 2° del presente decreto, no se podrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos, si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto de la contribución de valorización, cuando fuere del caso. CAPITULO TERCERO La plusvalía en los planes de ordenamiento territorial