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Article 2

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso A) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1951 De 1927, Las Materias Que Constituyen El Programa De Bachillerato Ordinario, Corresponderán A Los Cuatro Primeros Años De Estudio, Y Los Tres Años Siguientes Se Destinarán A Preparar A Los Alumnos Que Hayan De Ingresar En La Universidad Completando El Bachillerato Con Los Cursos De Filosofía Y Latín, Y Además A Profundizar Las Materias Del Mismo Bachillerato Especializando A Los Alumnos De Acuerdo Con La Facultad Universitaria En Donde Deban Ingresar, Así: Facultad De Medicina Filosofía (Psicología), Latín, Química, Física, Botánica, Castellano, Francés, Inglés Y Dibujo

Decreto 57 de 1928 · Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria

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°. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Decreto número 1951 de 1927, las materias que constituyen el programa de bachillerato ordinario, corresponderán a los cuatro primeros años de estudio, y los tres años siguientes se destinarán a preparar a los alumnos que hayan de ingresar en la Universidad completando el bachillerato con los cursos de Filosofía y Latín, y además a profundizar las materias del mismo bachillerato especializando a los alumnos de acuerdo con la facultad universitaria en donde deban ingresar, así: Facultad de Medicina Filosofía (Psicología), Latín, Química, Física, Botánica, Castellano, Francés, Inglés y Dibujo. Facultad de Derecho Filosofía (Etica, Sociología, Psicología), Latín, Francés, Inglés, Castellano (Literatura). Facultad de Ingeniería Filosofía, Matemáticas (Aritmética, Algebra, Trigonometría, Geometría plana, del espacio y descriptiva), Dibujo, Física, Química (Minerología, Geología), Cosmografía, Castellano, Física, Francés e Inglés.

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Constitutional history

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