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Article 8

Estándares Para Los Andenes

Decreto 798 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Estándares para los andenes. Se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los andenes de las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos

a)

El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de amoblamiento.

b)

La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes será de 1.20 metros.

c)

La dimensión mínima de la franja de amoblamiento cuando se contemple arborización será de 1.20 metros y sin arborización 0.70 metros.

d)

Para el diseño y la construcción de vados y rampas se aplicará en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas".

e)

Para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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