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Article 14

El Jefe De La División Diplomática Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

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El Jefe de la División Diplomática tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Mantener contacto con las Misiones diplomáticas acreditadas en el país y con las colombianas acreditadas en el exterior; b). Preparar, en coordinación con las Divisiones interesadas en cada caso, los proyectos de Tratados o Convenios internacionales que deba suscribir el país; c). Elaborar proyectos de instrucción para las Misiones Diplomáticas en el exterior. d). Asistir a las comisiones de que forma parte, cuando sea el caso.

02

Constitutional history

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