Los Ministros de Despacho exigirán con el mayor celo al Procurador de Hacienda, a los Visitadores y a las autoridades políticas, el estricto cumplimiento de los deberes que les imponen las leyes fiscales, y en los casos en que tales funcionarios no cumplan o descuiden esos deberes, pondrán los hechos en conocimiento del Presidente de la República, a fin de que se proceda como lo ordena el artículo 27 de la Ley que se reglamenta.
Article 12
Los Ministros De Despacho Exigirán Con El Mayor Celo Al Procurador De Hacienda, A Los Visitadores Y A Las Autoridades Políticas, El Estricto Cumplimiento De Los Deberes Que Les Imponen Las Leyes Fiscales, Y En Los Casos En Que Tales Funcionarios No Cumplan O Descuiden Esos Deberes, Pondrán Los Hechos En Conocimiento Del Presidente De La República, A Fin De Que Se Proceda Como Lo Ordena El Artículo 27 De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
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