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Article 12

Los Ministros De Despacho Exigirán Con El Mayor Celo Al Procurador De Hacienda, A Los Visitadores Y A Las Autoridades Políticas, El Estricto Cumplimiento De Los Deberes Que Les Imponen Las Leyes Fiscales, Y En Los Casos En Que Tales Funcionarios No Cumplan O Descuiden Esos Deberes, Pondrán Los Hechos En Conocimiento Del Presidente De La República, A Fin De Que Se Proceda Como Lo Ordena El Artículo 27 De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

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01

Text of the article

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Los Ministros de Despacho exigirán con el mayor celo al Procurador de Hacienda, a los Visitadores y a las autoridades políticas, el estricto cumplimiento de los deberes que les imponen las leyes fiscales, y en los casos en que tales funcionarios no cumplan o descuiden esos deberes, pondrán los hechos en conocimiento del Presidente de la República, a fin de que se proceda como lo ordena el artículo 27 de la Ley que se reglamenta.

02

Constitutional history

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