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Article 66

Cuando El Titular De Un Registro Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona, Para Poder Fabricarlo Deberá Solicitar Previamente Y Por Escrito Autorización De Ministerio De Salud Pública, A La Solicitud Deberá Acompañar: A) Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio O Industria Encargados De La Fabricación; B) Documento Que Acredite El Contrato De Acreditación; C) Prueba De La Existencia Y Representación, Si Se Trata De Una Persona Jurídica, Y D) Poder, Si Fuere El Caso

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

Text of the article

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Cuando el titular de un registro contrate la elaboración del producto con otra persona, para poder fabricarlo deberá solicitar previamente y por escrito autorización de Ministerio de Salud Pública, a la solicitud deberá acompañar

a)

Certificado sobre inscripción y capacidad técnica del laboratorio o industria encargados de la fabricación;

b)

Documento que acredite el contrato de acreditación;

c)

Prueba de la existencia y representación, si se trata de una persona jurídica, y

d)

Poder, si fuere el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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