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Article 26

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el solicitante de un préstamo de la Caja de Crédito Agrario posea en esta entidad acciones por valor del veinte por ciento (20 por 100) por lo menos de l suma que solicita, agregada a la que adeuda a la Caja, en el momento de hacerse la nueva operación, no estará obligado a suscribir el cinco por ciento (5 por 100) en acciones de que habla el artículo anterior.

Parágrafo

La dirección de la Caja de Crédito Agrario podrá exigir en cualquier momento que la garantía de la prenda agraria sea reforzada con la de las acciones que posea el prestatario en la Caja hasta por un veinte por ciento (20 por 100) del valor del préstamo o préstamos concedidos. En caso de que las acciones dadas en garantía lleguen a quedar de propiedad de la Caja, esta deberá ponerlas a la venta dentro de un plazo de noventa días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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