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Article 1

Integran El Servicio De Radiodifusión Sonora Todas Las Estaciones Que, Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Permiten A Una Persona Natural O Jurídica, La Emisión Y Transmisión De Sonidos En Que La Comunicación Se Realiza En Un Solo Sentido A Varios Puntos De Recepción En Forma Simultánea, Para Ser Recibidas Directamente Por El Público A Través De Las Bandas Asignadas A Cada Modalidad

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

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01

Text of the article

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°. Integran el servicio de radiodifusión sonora todas las estaciones que, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones permiten a una persona natural o Jurídica, la emisión y transmisión de sonidos en que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, para ser recibidas directamente por el Público a través de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podrá prestarse en Amplitud Modulada (AM).o emisión (A-3).o en Frecuencia Modulada (FM). o emisión (F-3).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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