°. Integran el servicio de radiodifusión sonora todas las estaciones que, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones permiten a una persona natural o Jurídica, la emisión y transmisión de sonidos en que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, para ser recibidas directamente por el Público a través de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podrá prestarse en Amplitud Modulada (AM).o emisión (A-3).o en Frecuencia Modulada (FM). o emisión (F-3).
Article 1
Integran El Servicio De Radiodifusión Sonora Todas Las Estaciones Que, Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Permiten A Una Persona Natural O Jurídica, La Emisión Y Transmisión De Sonidos En Que La Comunicación Se Realiza En Un Solo Sentido A Varios Puntos De Recepción En Forma Simultánea, Para Ser Recibidas Directamente Por El Público A Través De Las Bandas Asignadas A Cada Modalidad
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
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