°. Actuarán como secretarías técnicas y ejecutivas de los diferentes grupos de trabajo que se creen para la labor preparatoria de los decretos por medio de los cuales se habrán de desarrollar las facultades extraordinarias, las siguientes dependencias oficiales: 1°. Para las materias comprendidas en los apartes 1° y 2° del artículo 1°. De la Ley 2ª. de 1973, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública; 2°. Para las materias comprendidas en el aparte 3°. De la misma ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 3°. Para la materia comprendida en el aparte 4°. De la Ley 2ª. Mencionada, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Article 3
Actuarán Como Secretarías Técnicas Y Ejecutivas De Los Diferentes Grupos De Trabajo Que Se Creen Para La Labor Preparatoria De Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Habrán De Desarrollar Las Facultades Extraordinarias, Las Siguientes Dependencias Oficiales: 1°
Decreto 792 de 1973 · Por el cual se crea una comisión asesora del Presidente de la República en el desarrollo de las facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional
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