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Article 250

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

No obstante las disposiciones de los artículos 248 y 249, cualquier importador podrá depositar la suma aproximada de los derechos correspondientes a la importación de mercancía y solicitar el inmediato despacho de ella. Ese depósito y ese despacho sólo se permitirán con respecto a dicha mercancía, y bajo las condiciones que la Junta General de Aduanas apruebe, pero en ningún caso la suma depositada será inferior al monto calculado más el cuarenta por ciento (40 por 100), bajo el convenio de que si hecho el aforo, subieren los derechos a suma mayor, se pagará lo que falte hasta completar el total del manifiesto. En ningún caso, sin embargo, se interpretará este artículo en el sentido de autorizar la entrega de la mercancía por la aduana sin el cumplimiento de todas las formalidades de aforo que aquí se establecen. Una vez liquidado y revisado definitivamente el manifiesto, se devolverá al importador el que resulte a su favor. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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