ART 100. En los juicios de sucesión por causa de muerte, no se cobrará otro impuesto de registro que el que corresponda por la escritura de protocolización del proceso en la oficina del Notario.
6.
CENSOS.
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
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ART 100. En los juicios de sucesión por causa de muerte, no se cobrará otro impuesto de registro que el que corresponda por la escritura de protocolización del proceso en la oficina del Notario.
CENSOS.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.