En un término improrrogable de noventa (90) días hábiles, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación se cancele, podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar habilitación para operar los mismos servicios autorizados a tal empresa, sin que se adelante el procedimiento necesario para tal adjudicación. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios de esa empresa, serán adjudicados a través de concurso público. Los vehículos referidos, tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa adjudicataria. CAPITULO XI Abandono de rutas
Article 66
En Un Término Improrrogable De Noventa (90) Días Hábiles, Un Mínimo Del 80% De Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Habilitación Se Cancele, Podrán Constituirse Como Empresa De Transporte Y Solicitar Habilitación Para Operar Los Mismos Servicios Autorizados A Tal Empresa, Sin Que Se Adelante El Procedimiento Necesario Para Tal Adjudicación
Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
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