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Article 66

En Un Término Improrrogable De Noventa (90) Días Hábiles, Un Mínimo Del 80% De Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Habilitación Se Cancele, Podrán Constituirse Como Empresa De Transporte Y Solicitar Habilitación Para Operar Los Mismos Servicios Autorizados A Tal Empresa, Sin Que Se Adelante El Procedimiento Necesario Para Tal Adjudicación

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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Text of the article

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En un término improrrogable de noventa (90) días hábiles, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación se cancele, podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar habilitación para operar los mismos servicios autorizados a tal empresa, sin que se adelante el procedimiento necesario para tal adjudicación. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios de esa empresa, serán adjudicados a través de concurso público. Los vehículos referidos, tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa adjudicataria. CAPITULO XI Abandono de rutas

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Constitutional history

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