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Article 45

Si Los Bienes Fueren Insuficientes Para El Pago Del Pasivo, Los Administradores Que Hayan Infringido La Ley O Cualquier Estipulación Estatutaria De La Empresa En Concordato, Serán Solidariamente Responsables Por Los Actos Realizados En Perjuicio De La Misma O De Terceros De Buena Fe Exenta De Culpa

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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ARTICULO 45. Si los bienes fueren insuficientes para el pago del pasivo, los administradores que hayan infringido la ley o cualquier estipulación estatutaria de la empresa en concordato, serán solidariamente responsables por los actos realizados en perjuicio de la misma o de terceros de buena fe exenta de culpa. A la misma responsabilidad estarán sometidos los socios de la sociedad en concordato, cuando se demuestre que la constituyeron o la utilizaron con el fin de defraudar a los acreedores o a terceros. Además de las anteriores responsabilidades, se prohibirá a los infractores por el término de diez años ejercer el comercio, y representar legalmente o administrar cualquier tipo de empresa comercial. Las acciones de que trata este artículo se tramitarán por proceso verbal.

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Constitutional history

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