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Article 124

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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01

Text of the article

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Articulo 124 . Sanciones sanitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 577 de la ley 09 de 1979 el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control y los servicios seccionales de salud, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y mediante resolución motivada podrá imponer las siguientes sanciones: a). Amonestaciones. b). Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la resolución. c). Decomiso de los productos. d). Suspensión o cancelación de la licencia. e). Suspensión o cancelación del registro sanitario. f).Cierre temporal o definitivo del establecimiento o edificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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