JurídicoESEN

Article 1

El Artículo 58 Del Decretó 1663 De 1979, Quedara Así: "las Armas Y Municiones De Guerra De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional Y Las Armas De Fuego De Cualquier Clase Que Las Autoridades Tengan En Su Poder O Secuestren Por Haberse Cometido Con Ellas Un Delito, O Que Provengan De Su Ejecución, E Hicieren Parte De Un Proceso Penal, Serán Puestas Por El Respectivo Juez, O Funcionario Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares O De La Policía Nacional, Según Él Caso, Y Allí Quedarán A Disposición Del Funcionario Competente Para Los Efectos De La Investigación

Decreto 2760 de 1981 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1663 del 6 de julio de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 1° El artículo 58 del Decretó 1663 de 1979, quedara así: "Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y las armas de fuego de cualquier clase que las autoridades tengan en su poder o secuestren por haberse cometido con ellas un delito, o que provengan de su ejecución, e hicieren parte de un proceso penal, serán puestas por el respectivo juez, o funcionario bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Policía Nacional, según él caso, y allí quedarán a disposición del funcionario competente para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y los dictámenes á que hubiere lugar, deberán practicarse dentro de las dependencias donde queden dichas armas, y Municiones de guerra y solamente cuando se requiera la experticia del laboratorio podrá disponerse su trasladó, pero en todo trisó bajo control y custodia de las autoridades militares de la Policía".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2760 de 1981