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Article 2.2.3.2.7.1

Lineamientos Para La Valoración De Los Recursos De Generación De Corto Plazo

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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Lineamientos para la valoración de los recursos de generación de corto plazo. En desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, con el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos energéticos del país, así como velar por su aprovechamiento económico y sostenible, dentro de los 3 meses posteriores a la expedición del presente decreto la CREG ajustará la regulación existente con el fin de incorporar los siguientes criterios.

a)

Remuneración de costos de arranque y parada en los que efectivamente se incurra durante la operación real.

b)

Permitir ofertas independientes para la generación que corresponda a cumplimiento de caudales mínimos ambientales o fitosanitarios.

c)

Valoración económica de los vertimientos de acuerdo con las condiciones técnicas o ambientales que los sustenten.

d)

Condiciones simétricas para la liquidación de las generaciones de seguridad de recursos hídricos y térmicos.

e)

Definición de las variables técnicas y ambientales que deben ser consideradas en las ofertas de precio en bolsa por agentes generadores.

f)

Condición de tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación.

Parágrafo 1

Dentro de los 3 mes posteriores a la expedición del presente decreto, el Consejo Nacional de Operación (CNO) deberá definir la metodología técnica para determinar la capacidad de regulación de una planta de generación y la calculará para todas las plantas hídricas. Con base en esta información, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el umbral de baja capacidad de regulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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