JurídicoESEN

Article 23

Nombramiento Y Remuneración De Profesores

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Nombramiento y remuneración de profesores. El nombramiento de profesores militares, titulados o no, para ejercer la cátedra en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, se hará en todos los casos por Resolución del Ministerio de Defensa, en base a solicitud del Comando General o de los Comandos de Fuerza. A partir del 1º. De abril de 1970, los profesores militares nominados en la forma establecida en este Artículo, tendrán derecho a que se le pague por cada hora de clase remunerable, de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen en los Artículos 24 y 25 de este Decreto, la suma que corresponda a su categoría dentro de la siguiente escala de remuneración: por hora Profesores Militares de Primera Categoría $ 120.00 Profesores Militares de Segunda Categoría 100.00 Profesores Militares de Tercera Categoría 65.00 Profesores Militares de Cuarta Categoría 70.00 Profesores Militares de Quinta Categoría 55.00

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1300 de 1978