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Article 2

Decreto 107 De 1983

Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo . Para los efectos del artículo anterior, los interesados deberán presentar a la correspondiente Alcaldía una solicitud de licencia acompañada de los siguientes documentos: a). Efecto de división de la división de la propiedad; b). Tres copias de los planos arquitectónicos del edificio; c). Tres copias de una memoria descriptiva del edificio, en la cual se determine su ubicación, nomenclatura, especificaciones detalladas de la construcción, y las condiciones de seguridad y salubridad; d). Tres copias del plano del edificio, que muestre la localización, lindero, nomenclatura y área de cada uno de los pisos o departamentos en que se proyecta dividir la propiedad, los cuales serán totalmente independientes entre si, y finalmente, las áreas de uso común; las áreas se incluirán en un cuadro, y se determinarán en metros cuadrados; e). Tres copias del proyecto de reglamento de copropiedad; f). Certificado de paz y salvo con el Tesoro Municipal.

Parágrafo

Aprobados los documentos señalados en el presente artículo, la alcaldía devolverá a los solicitantes dos copias de los planos, las especificaciones y el reglamento de copropiedad y les expedirá la licencia de construcción si fuere este el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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