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Article 10

Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional

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Text of the article

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Art. 10. Son por tanto, funciones del Director de obras públicas, las siguientes: 1.ª Invijilar, en la capital de la República, los edificios i bienes de propiedad nacional, para procurar su conservacion, reparacion o mejora, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas que en su concepto deban adoptarse para llenar este objeto; 2.ª Presentar, para cada obra que haya de hacerse, un presupuesto de los gastos que demanden la adquisicion de materiales i mano de obra, acompañando el informe respectivo; 3.ª Hacer levantar los planos, presentar los diseños i practicar los demas trabajos preliminares que exijan las nuevas obras que se trate de emprender; 4.ª Inspeccionar diariamente los trabajos para hacer que los obreros cumplan con las obligaciones contraidas; 5.ª Iniciar los contratos para obtener los materiales i demas útiles necesarios para la ejecucion de las obras, i presentar los escritos para que puedan ser sometidos a la aprobacion del Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

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