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Article 58

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 58 . Sin perjuicio de las sanciones legales que hubiere, lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales

a)

Ingresar al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso;

b)

Haber sido multado dos o más veces durante un año y fuere renuente a su cancelación;

c)

Sobrepasar la permanencia autorizada en el país;

d)

Obtener visa mediante fraude o simulación en la celebración del contrato de trabajo, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su legalización, control y registro;

e)

No renovar, cambiar o solicitar la visa cuando estuviere en obligación de hacerlo o desarrollar una actividad para la cual no estuviere autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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