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Article 6

Prima De Seguridad

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados públicos que desempeñen empleos del cuerpo de guardaparques en áreas protegidas tendrán derecho al reconocimiento de una prima de seguridad, en razón a las especiales condiciones en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en territorios de difícil acceso y con riesgos asociados al orden público y a la protección ambiental. La prima de seguridad será reconocida de conformidad con los criterios objetivos que determine el Gobierno nacional, atendiendo a la clasificación de riesgo del área protegida, la condición de prestación de servicio y la disponibilidad presupuestal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Parágrafo

La prima de seguridad no constituye factor salarial, salvo disposición expresa en contrario, y su reconocimiento y pago estará sujeto a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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