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Article 3

Ley 176 de 1936 · Sobre reformas judiciales (Remates)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El pago del precio debe hacerse en el lugar del juicio dentro de los tres días hábiles siguientes al de la subasta, o dentro del término de la distancia y cinco días más, si esta se hizo por medio de comisionado.

Empero, las partes pueden conceder plazos para el pago de lo que respectivamente les corresponde en dicho precio, y en tal caso lo manifestarán así al Juez por medio de escrito que presentarán personalmente, antes del vencimiento del término que para el pago del precio del remate señala- esta ley. En este caso, el Juez aprobará el remate, si así lo solicitaren las partes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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