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Article 2

Ley 27 de 1917 · Sobre derechos consulares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quedan exentos del pago de este derecho:

1.

Las facturas de objetos pedidos directamente por cuenta del Gobierno Nacional o de los Departamentales;

2.

Las de materiales, máquinas e instrumentos pedidos directamente por los Municipios, destinados a obras públicas emprendidas por estas entidades;

3.

Las de objetos destinados al uso y consumo personal de los Ministros Diplomáticos y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las Naciones a quienes representen concedan igual favor a los Representantes de la República ante sus respectivos Gobiernos;

4.

Los que sólo manifiesten plata en barras u oro amonedado o en barras, de ley no inferior a la de 0´900, o billetes de Estado o bancarios representativos de oro acuñado; y

5.

Los que sólo manifiesten plantas o animales vivos, semillas para la agricultura, sueros o vacunas medicinales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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