° En la leyenda de cada bono constará expresamente
El valor del bono, el interés del 10 por 100 que gana, el modo de amortización;
La parte pertinente de la Ley 79 de 1916, la del Decreto número 47 5 citado, y de la escritura de constitución de la garantía por el Ministro de Hacienda;
La fecha del 31 de enero, que es la inicial para el cómputo de los intereses;
Las disposiciones sobre prescripción de acuerdo con el Código Fiscal;
La entidad o entidades bancarias encargadas del servicio del empréstito; y f ) Cualquiera otra estipulación que tienda a precisar las obligaciones del Gobierno.