° El profesional o alumno designado deberá, antes de salir del país, firmar un contrato con el Gobierno, en que se comprometa: 1.° A matricularse en el instituto designado para cursar las materias respectivas durante dos años en el inmediato año escolar, cosa que comprobará con el informe o certificado del Director respectivo, con el visto bueno del Ministro o Cónsul colombiano residente en el lugar. 2.° A enviar informes o monografías al Gobierno semestralmente relacionados con los estudios emprendidos, prefiriendo aquellos temas o asuntos que interesen a la Nación o en alguna manera puedan dar lugar a mejoras en el ramo de la educación nacional o tengan algún otro interés para el Estado. Esta información será autenticada por el Director del instituto o por el Cónsul o Ministro colombiano respectivo. 3.º A servir al país en el ramo de la educación nacional por un término no menor de dos años sobre la base de la respectiva Ley de Apropiaciones o en las empresas del Estado en que puedan aprovecharse los conocimientos adquiridos. Si transcurridos dos años el Gobierno no lo ha ocupado, queda libre del compromiso. 4.° El Estado se compromete a suministrar al designado la cantidad de $ 200 mensuales durante dos años para atender a los gastos de subsistencia y la suma para viáticos de ida y regreso, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Article 6
El Profesional O Alumno Designado Deberá, Antes De Salir Del País, Firmar Un Contrato Con El Gobierno, En Que Se Comprometa: 1
Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional
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