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Article 1

Ley 58 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir acciones en una sociedad de navegación en la costa del Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno Nacional suscribirá hasta el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la sociedad que se proyecta construir entre los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Choco y los Municipios ribereños del Pacifico y personas o entidades que deseen vincularse a ella, y que tendrá por objeto principal establecer o fomentar la navegación entre los puertos colombianos del Pacifico.

Parágrafo

En el caso de que al entrar en vigencia esta Ley no se haya constituido en la sociedad, el Gobierno deberá hacer las gestiones, con las nombradas entidades, para la pronta constitución de ella, y concurrirá a firmar la respectiva escritura social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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