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Article 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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º. Modificación del artículo 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 . Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.3.4.3. Del Certificado. Para obtener el certificado de un programa en las áreas auxiliares de la salud de las que se hace referencia en los literales a, b, c, d y e del artículo 2.7.2.3.4.1, se requiere haber cursado y finalizado un programa con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas y máxima de mil ochocientas (1.800) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% de formación teórica, y haber alcanzado el cumplimiento de las competencias laborales obligatorias. Para el caso del programa del literal f, para obtener el certificado se requiere haber cursado y finalizado el programa de formación con una duración mínima de mil (1.000) horas y máxima de mil doscientas (1.200) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% formación teórica, y haber alcanzado las competencias laborales obligatorias. Los auxiliares formados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o del Subsistema de Formación para el Trabajo, serán reconocidos mediante un Certificado de Formación. Los auxiliares formados en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano estarán reconocidos mediante un Certificado de técnico laboral por competencias, y a la denominación del programa se antepondrá “Técnico Laboral en ...”.

Parágrafo 1

El titular del Certificado de formación o de Aptitud Ocupacional en programas auxiliares en el área de la salud, debe solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad u organismo que este determine.

Parágrafo 2

Los Certificados de Aptitud Ocupacional del personal auxiliar en las áreas de la salud a los que se hace referencia en los literales a, b, c, d y e del artículo 2.7.2.3.4.1, obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de obtenerlos, serán válidos para todos los efectos.

02

Constitutional history

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