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Article 2.2.8.2.5

Conformación De Los Consejos De Seguridad Y Convivencia Regional

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Regional. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regional, se conforman por las siguientes autoridades:

1.

Gobernadores.

2.

Alcaldes que hagan parte de la región.

3.

Comandantes de los Departamentos y Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional, que tienen jurisdicción en las entidades territoriales.

4.

Comandantes de División y/o Fuerza Naval y de Brigada y/o Unidad de las Fuerzas Militares con jurisdicción en las entidades territoriales.

5.

Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en los departamentos de las Entidades Territoriales.

6.

Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de las Entidades Territoriales.

7.

Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que atienden las Entidades Territoriales.

8.

Directores Seccionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de las Entidades Territoriales.

9.

Secretarios de Gobierno o Seguridad de cada una de las gobernaciones, o los que hagan sus veces, que tengan competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad.

Parágrafo 1

Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales contarán con la participación de los Directores Regionales de Prosperidad Social o quien haga sus veces, Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado y Directores de los Grupos Regionales de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atienden las entidades territoriales, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario del Consejo Regional de Seguridad, será el Secretario de Gobierno o Seguridad, según sea el caso, del departamento al que pertenece el gobernador que preside el Consejo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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