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Article 1

Para Transitar Por Las Vías Y Lugares Públicos Del Territorio Nacional, Todo Vehículo Automotor Debe Estar Amparado Por Un Seguro Vigente Que Cubra Los Daños Corporales Que Se Causen A Personas En Accidentes De Tránsito

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

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Text of the article

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° Para transitar por las vías y lugares públicos del territorio nacional, todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro vigente que cubra los daños corporales que se causen a personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este artículo los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Para este efecto, las compañías de seguros deberán otorgar pólizas por el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país.

Parágrafo

Además del seguro obligatorio por daños causados a las personas el accidente de tránsito, podrá tomarse sobre el vehículo cualquier otro tipo de seguros. DEFINICION DE AUTOMOTORES.

02

Constitutional history

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