Alcance y ámbito de aplicación de la exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, se aplicará sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. También se encuentran comprendidos dentro de la exención de impuestos, tasas o contribuciones, las compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.
Decreto 1625 de 2016 →In force
Article 1.3.1.9.2
Alcance Y Ámbito De Aplicación De La Exención Sobre Los Fondos Provenientes De Auxilios O Donaciones De Gobiernos O Entidades Extranjeras
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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