° El 1° de agosto y el 1° de marzo de cada año se harán en la Tesorería General los sorteos semestrales de vales de que tratan los
s 1° Y 3° del artículo 17 de la Ley 61 de 1921, teniendo por base la diferencia entre los vales admitidos en pagos, inclusive sus intereses, y el diez por ciento efectivo de las rentas. La Tesorería dará previo aviso a la Junta de Conversión para que intervenga en dichos sorteos. De los sorteos se extenderá un acta en que se expresarán los números de los vales sorteados y la serie a que pertenecen, la cual será suscrita por los funcionarios que intervengan en el acto. El acta del sorteo se publicará en el Diario Oficial, y la Tesorería General dará conocimiento a las oficinas de su dependencia de los números sorteados, para los efectos de la admisión en pago de conformidad con la ley.