JurídicoESEN

Article 1.5.1.12.3

Datos Exigibles Al Adquiriente O Comprador Para La Expedición De La Factura Electrónica O Documento Equivalente Electrónico

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el adquiriente del bien o servicio solicite que la factura electrónica de venta y/o el Documento Equivalente Electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S. sea expedido a su nombre, el sujeto obligado a facturar deberá solicitar al comprador o adquirente, únicamente los datos que se describen a continuación:

1.

Nombre y apellidos o razón social del comprador o adquirente

2.

Tipo y número de identificación

3.

Correo electrónico

El correo electrónico permitirá enviar la factura electrónica por mensaje de datos; esta información no será necesaria, a juicio del comprador, cuando la expedición de la factura de venta o el Documento Equivalente Electrónico se realice mediante impresión de representación gráfica de conformidad con lo indicado en el Artículo 1.5.1.5.5.1 de esta resolución.

Para la recolección de los datos personales de que tratan este artículo, el obligado a facturar podrá implementar los medios tecnológicos que permitan al comprador suministrar la información, en todo caso debe existir un canal presencial y directo para que el comprador o adquirente entregue los datos de forma verbal o escrita.

Parágrafo 1

o. Cuando el adquiriente del bien o servicio no solicite que la factura electrónica de venta y/o el Documento Equivalente Electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S. sea expedido a su nombre, no habrá lugar a pedir los datos aquí previstos.

Parágrafo 2

o. Cuando se encuentre a disposición el servicio de consulta indicado en el Artículo 1.5.1.12.4 de la presente resolución, el único dato que se debe solicitar al adquiriente será el número de identificación. En caso de que el adquiriente no figure en el servicio de consulta, se solicitará los demás datos indicados en este artículo, o si el adquiriente solicita que se le envíe la factura electrónica o el documento equivalente a otro correo electrónico se solicitará este dato.

(Artículo 69, Resolución 165 de 2023, modificado por el artículo 3 de la Resolución 202 de 2025)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 227 de 2025